Mtro. Luis R. Infante
- Ing. Químico, IPN, México
- MBA, Universidad del Valle de México
- Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, CEPES, México
- Profesor de Dirección de Proyectos de la Universidad Panamericana
- PMP – Project Management Professional (PMI) (#1609175)
- Director de Proyectos Titular – Instituto Mexicano de Dirección de Proyectos (C-1911902B)
Es Ingeniero Químico con mas de 25 años de experiencia en proyectos de ingeniería y construcción. Consultor y asesor en Dirección de Proyectos para varias industrias en los sectores públicos y privados. Ha participado en todas las fases de los proyectos: diseño de la estrategia y portafolio de proyectos, desarrollo de casos de negocios, definición y maduración de proyectos, evaluación técnico-financiera, planeación, ejecución, auditoría, análisis de riesgos, supervisión, control y cierre de proyectos.
Con Licenciatura en Ingeniería Química; cuenta con el Grado de Maestro en Administración con Especialidad en Ingeniería Financiera y el Grado de Maestro en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos. Luis está certificado como Project Management Professional (PMP), miembro del Project Management Institute (PMI) y también tiene certificación como Director de Proyectos Titular del Instituto Mexicano de Dirección de Proyectos. Es Socio Fundador del Instituto Mexicano de Lean Construction y Socio Fundador de la Sociedad Mexicana del Derecho de la Construcción además de pertenecer al Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos. Ha impartido conferencias en México y el extranjero para instituciones educativas y profesionales sobre Lean Construction y Dirección de Proyectos, y participa activamente en otras organizaciones relacionadas con la Dirección de Proyectos.
Detección y prevención de Fraude en Proyectos de Construcción
La industria de la construcción se caracteriza por estructurarse sobre la base de proyectos de no muy largo alcance, poseer mano de obra con alta rotación y lugares cambiantes de trabajo y desenvolverse en un contexto de elevada presión para cumplir plazos y presupuestos. Todo esto condiciona y limita, en muchos casos, el esfuerzo referido a la organización y planificación de las actividades y a la definición precisa de las responsabilidades de las distintas partes involucradas. Si a estas particularidades le adicionamos que es, en general, vulnerable a los vaivenes de los ciclos económicos, se configura una industria altamente expuesta a distintos tipos de riesgo, entre ellos el de fraude.
Como todo proyecto, la construcción esta subdividida en etapas, pudiendo identificar, para cada una de ellas, distintos tipo de exposición al riesgo de fraude.
Existen fraudes de distinto tipo como legales, comerciales, estructurales y financieros. Los legales son aquellos en donde la constructora no tiene los permisos en orden y cuando la autoridad se de cuenta de esa inconsistencia, clausura la obra y pueden estafar a los compradores que de buena fe compraron o invirtieron en esa obra. Los fraudes estructurales, dijo, es cuando las inmobiliarias usan menos material para la construcción de los inmuebles como pueden ser varillas, cemento o cualquier tipo de material de construcción.
Mientras que el fraude comercial se da cuando la inmobiliaria promete una vivienda con un determinado número de recamaras, acabados o amenidades, y al momento de la entrega, no se cumple con lo especificado en el volante o en el contrato. “Le pueden vender un departamento con tres recamaras y un baño, pero resulta que el espacio del inmueble no tiene las medidas adecuadas y lo hace inhabitable”
Inclusive, algunas empresas omiten ciertos procesos administrativos o financieros para ahorrar en costos y obtener mayores ganancias, cuando los únicos perjudicados serán los clientes
En México, desde el punto de vista legal, genéricamente, el Código Penal de la Nación define en forma no taxativa a la estafa disponiendo en el artículo 172 que «será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño». El delito se agrava si ha sido cometido por un empleado público, ya que además de las penas establecidas sufrirá inhabilitación especial perpetua según lo dispone el artículo 174, párrafo final del Código Penal.