Sí, en México existe una Normativa en Dirección de Proyectos, por lo que es ilegal la aplicación de otro estándar, metodología, filosofía o mejores prácticas en la materia.

De acuerdo a la legislación vigente en la Republica Mexicana, particularmente la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Obras Pública y Servicios Relacionados, La Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en sus reglamentos, existe una Normativa Mexicana enfocada a la Dirección de Proyectos, la cual queda por encima de cualquier otra norma, estándar, proceso o mejores prácticas, independientemente de si estas, son extranjeras, internacionales o particulares;  lo anterior es aplicable para proyectos internos y/o licitaciones de proyectos en el Gobierno Federal, así como a todas las Instituciones u Organismos derivados o que reciben presupuesto federal, entiéndase, PEMEX, CFE, AEM, Banco de México e inclusive gobiernos Estatales y Municipales y hasta Universidades públicas, si operan con presupuesto o programas federales para el desarrollo o licitación de proyectos.

Es «notable» el aviso, si, si lo es. Puede haber inconformidad, también, pero la ley es clara, y el no acatarla, ignorarla o como dicen las bases de jurisprudencia, no conocerla, no exime de su cumplimiento. a continuación, damos una explicación más amplia…

Empecemos con lo básico, de acuerdo a la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad (antes Ley Federal de Metrología y Normalización), existen las Normas Oficiales (NOM) y las Normas Voluntarias o de Calidad (NMX), ahora denominados Estándares con la ley en comento.

Las Normas Oficiales, son totalmente obligatorias, no se pueden o deben eludir, comúnmente van en temas de salubridad, alimentos, seguridad nacional y otros; mientras que las normas de calidad, son de aplicación voluntaria, no obligatoria, tanto para el gobierno, como para los organismos, e instituciones privadas incluyendo personas, pero se convierten en obligatorias cuando así se conviene en un contrato o es requerida por el gobierno, por ejemplo, en una licitación.

En México, a mediados del 2015, se firmo un Acta Constitutiva en la Secretaría de Economía, en la Dirección General de Normas con el Instituto Mexicano de Dirección de Proyectos creando y presidiendo un comité, reconocido oficialmente, como un cuerpo colegiado de expertos con la responsabilidad de desarrollar normativas en Dirección de Proyectos y temas relativos para México. En dicho Comité, participan 63 organismos, desde Cámaras industriales, Asociaciones Profesionales, Secretarías de Estado, Empresas Productivas del Estado, Universidades y Centros de Investigación, y Empresas, siendo al momento, el comité más grande creado en México con fines de Normalización. Para el 2023, este Comité ya agrupa más de 80 organizaciones, incluyendo participación de Organismos Internacionales, como el Foro Económico Mundial (WEF).

En agosto del 2017, se publica en el Diario Oficial de La Federación, la Norma: NMX-R-091-SCFI-2016 Dirección de Proyectos, Marco Común de Referencia.

¿Esta Norma es oficial?, No; ¿Es obligatoria?, Depende Al igual que otras normas y estándares de su tipo en todo el mundo.

Entonces, ¿Por qué usarla, o donde recae la ilegalidad?

En la Ley de Infraestructura de la Calidad, vigente, articulo 73, libro segundo de Calidad e Innovación, Titulo Primero, de las reglas, Capitulo 1, Disposiciones generales, particularmente, puntos II, III y V, indican:

Artículo 73. El sistema de calidad e innovación forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; está integrado por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, y se sustenta en el desarrollo y aplicación de los Estándares que, por regla general, son de aplicación voluntaria excepto cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se requiera su observancia obligatoria mediante referencia expresa en una Norma Oficial Mexicana para los fines determinados por la misma;

II. Las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable;

III. Las dependencias y entidades públicas de cualquier orden de gobierno hagan exigible un Estándar para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten;

IV. Las personas manifiesten que sus bienes, productos, procesos y servicios son conformes con los Estándares, o

V. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios

Mientras que la Ley (Federal) de Obras Públicas y Servicios Relacionados en el artículo 21, punto V, también indica lo siguiente:

Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: …

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados en su artículo 22, indica:

Articulo 22.- Las dependencias y entidades que, por las características, complejidad y magnitud de las obras que realicen, cuenten o requieran de normas técnicas para que se apliquen en sus especificaciones generales de construcción, deberán exigir su cumplimiento.

En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la ley de Infraestructura de la Calidad.

Mientras que en el mismo reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados, Articulo 79, párrafo 6, indica:

Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

Para el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Articulo 20, punto VII indica:

Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: …

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

En forma semejante al reglamento de la Ley de Obras, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Articulo 31 indica:

Artículo 31.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad.

De lo anterior, se confirma, que la legislación mexicana reconoce una prelación, primero las NOM, después las NMX, si no existe alguna de estas, entonces las internacionales (ISO, IEC…) según criterios del TBT-OMC. Las normas ANSI, por ejemplo, no son normas internacionales, esas serían normas extranjeras (USA para el caso). Aplicar en México una norma ANSI por sobre una norma NMX, es como querer aplicar el código civil de California en Aguascalientes, y peor aún si usan estándares privados (no reconocidos como oficiales por un gobierno).

¿Qué significa lo anterior?, bueno, que si bien, la Normativa Mexicana no es obligatoria, tiene prioridad sobre otras. Se puede realizar o licitar el proyecto SIN seguir o requerir ningún lineamiento sobre la Dirección de Proyectos, pero, si se desea por razones de estandarización, continuidad, control, o cualquier otra razón, alguna directriz sobre Dirección de Proyectos, DEBE usarse la Normativa Mexicana, antes que cualquier otra. Por esta simple razón, es ilegal solicitar el cumplimiento de otra norma, estándar, reglamento, metodología o buena práctica, ya sea extranjera, internacional o privada y con las derivaciones que esto implica: no puede requerirse profesional certificado en un estándar o norma extranjera o internacional o privada, o, por ejemplo, usar o implementar un software que se acote solamente a una normativa o estándar que no sea la mexicana.

Todo esto, es en cuanto al Gobierno Mexicano y los privados y empresas que desarrollen proyectos para el gobierno, ¿pero, es aplicable a la industria o empresariado privado?, no en lo general, la Normativa Mexicana en Dirección de proyectos no es aplicable entre particulares, salvo cuando ellos mismos así lo convengan. Afortunadamente, esta creciendo el interés, no solo en México, sino a nivel mundial, por el uso del estándar desarrollado en México para la Dirección de Proyectos; varios expertos han llegado a la conclusión, de que este estándar, cumple con todo lo que marcan otros estándares a nivel internacional, pero esta mejor estructurado y es mas completo, cubriendo inclusive temas contemporáneos que los demás no han atendido.

El Gobierno Mexicano está requiriendo la Norma Mexicana, SÍ, inclusive en licitaciones internacionales, se está requiriendo el cumplimiento de la normativa mexicana, y hay muchas referencias de varias licitaciones en los últimos 5 años, pero aún se solicita en algunas ocasiones otro tiempo de estándares que se tratan de justificar con el desconocimiento de la ley, aunque también ya hay casos de licitaciones canceladas y proyectos iniciados que se cancelan con valor de un par de miles de millones de pesos, por su proceder ilegal, y con las repercusiones que esto implica.

Hoy 23 de marzo, la Norma vigente en México es la NMX-R-091-SCFI-2016 Dirección de Proyectos, Marco Común de Referencia. Pero en las próximas semanas será publicado en el Diario Oficial de la Federación la actualización, comprendida ahora por 4 normas/estándares:

  • NMX-R-119-SCFI-2022 Vocabulario, Términos y Definiciones para la Dirección de Proyectos, Programas y Portafolio
  • NMX-R-120-SCFI-2022 Conceptos y Entorno para la Dirección de Proyectos, Programas y Portafolio
  • NMX-R-121-SCFI-2022 Dirección de Proyectos, Marco Común de Referencia
  • NMX-R-122-SCFI-2022 Dirección de Proyectos, Metodología y Directrices.

La Norma Mexicana NMX-R-091-SCFI-2016 Dirección de Proyecto aún vigente, puede ser obtenida gratuitamente desde las siguientes direcciones:

  • En la página del Instituto Mexicano de Dirección de Proyectos, bajo el menú de “estándares”
  • Del catálogo de Normas de la Secretaría de Economía: Norma NMX

El Instituto Mexicano de Dirección de Proyectos (IMDP), mantiene actualmente las certificaciones: Director de Proyectos Profesional (DPP), Director de Proyectos Titular (DPT), Director de Proyectos Experto (DPE), y Auditor de Proyectos (ADP) para profesionales con conocimientos, experiencia y reconocimiento sobre el estándar VDP, y particularmente sobre la Norma NMX-R-091-SCFI-2016.

Marcos Orozco

Presidente

Instituto Mexicano de Dirección de Proyectos